SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
tiene lugar contra
Finalmente, en cuanto al principio de celeridad, es menester referir que conforme al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional, tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. En tal mérito, la celeridad, no constituye un derecho; sino un principio regulador de la administración de justicia y si bien la jurisprudencia determina su tutela en determinados casos; empero, la misma únicamente es posible cuando se vincula el principio a un derecho y se justifica debidamente su nexo, lo que no ocurrió en el caso de análisis, donde simplemente fue mencionado; por lo que, no corresponderá su tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones
- incidentes
- [3]
- Fragmento 13
- III.1.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero
- únicamente
- instructivo genérico
- tiene lugar contra
- CONFIRMAR en parte
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia