SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

tiene lugar contra

Finalmente, en cuanto al principio de celeridad, es menester referir que conforme al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional, tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. En tal mérito, la celeridad, no constituye un derecho; sino un principio regulador de la administración de justicia y si bien la jurisprudencia determina su tutela en determinados casos; empero, la misma únicamente es posible cuando se vincula el principio a un derecho y se justifica debidamente su nexo, lo que no ocurrió en el caso de análisis, donde simplemente fue mencionado; por lo que, no corresponderá su tutela.