SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante la Resolución 04/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 52 a 59, concedió la tutela impetrada, disponiendo que se emita un nuevo pronunciamiento de fondo, fundamentado y motivado sobre el incidente de nulidad; bajo los siguientes fundamentos: 1) De conformidad con los arts. 344 y 345 del Codigo de Procedimiento Penal (CPP), las cuestiones incidentales o excepciones deben tratarse en un solo acto a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia; y, según el art. 314 del mismo cuerpo legal, las excepciones se tramitan en vía incidental por una sola vez; norma que el Juez ahora demandado interpreta en el sentido que los incidentes planteados durante la etapa preparatoria, deben ser tratados en audiencia de juicio oral exponiendo sus fundamentos al respecto con base en la Ley 586; 2) Por su parte la Ley 1173, determinó de forma clara que una vez instalada la audiencia se consultará a las partes sobre la existencia de incidentes o excepciones; correspondiendo entender la norma en el marco de la Norma Suprema que establece que nadie está obligado a hacer lo que las leyes no manden ni a privarse de lo que no prohíban y si bien no existía norma expresa que permita la resolución del incidente de forma previa al juicio oral; empero, tampoco existe una prohibición expresa para hacerlo; más aún cuando están involucrados derechos y garantías constitucionales regidos por el principio de progresividad; 3) Adicionalmente la tramitación de un incidente de nulidad absoluta de forma previa al juicio, si fuera declarado con lugar, implicaría la anulación completa de todo lo tramitado; consecuentemente, no era evidente que se generen efectos en desmedro de la legalidad o de algún derecho; y, si el incidente fuera declarado no ha lugar el curso del proceso seguiría tramitándose sin mayor agravio; y, 4) Considerados así los efectos probables de la tramitación, se tenía que en cambio, la no tramitación del incidente sí podía conllevar a la lesión del derecho a la tutela judicial oportuna y efectiva; y, al principio de celeridad, situación ya prevista por la SCP 0200/2019-S2 de 2 de mayo, que determinó la posibilidad de la tramitación de las excepciones antes del juicio oral, para evitar la realización de actos procesales innecesarios y reducir la carga procesal; razones por las cuales se concedió la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones
- incidentes
- [3]
- Fragmento 13
- III.1.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero
- únicamente
- instructivo genérico
- tiene lugar contra
- CONFIRMAR en parte
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia