SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial de 20 de diciembre de 2019, el ahora impetrante de tutela, presentó incidente de nulidad de obrados por defecto absoluto, solicitando se anule la declaratoria de rebeldía de 11 de noviembre de 2011, por incumplir los requisitos establecidos por el art. 87.1 del CPP, generándose un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme al art. 163.3 del mismo cuerpo legal; bajo los siguientes argumentos: i) La SCP 0473/2018-S2, determinó las subreglas respecto a la tramitación de incidentes y excepciones durante la fase preparatoria del juicio y en el juicio oral, criterio reiterado por la SCP 0041/2018-S2, en cuyo mérito era posible la resolución de las cuestiones incidentales antes del juicio oral, a efectos de proteger derechos que podrían lesionarse con los actos ilegales denunciados; y, en el caso de análisis, se denunciaba la declaración indebida de rebeldía que lesionó su derecho a la defensa, pues se le designó un defensor de oficio quien se limitó a una defensa puramente nominal y formal; ii) La declaración indebida de su rebeldía no le permitió asumir defensa, no pudo tener conocimiento de la existencia del proceso y su acusación, así como los demás actuados que fueron notificados por edicto en presencia de un defensor de oficio -según afirma- negligente, que no desplegó ni un solo medio de defensa para desvirtuar su responsabilidad en juicio oral; por lo que, se le generó un estado de indefensión que hacía necesaria la nulidad hasta el vicio más antiguo; iii) La nulidad alegada podía implicar retrotraer el proceso; por lo que, sería innecesario ingresar al juicio oral para resolver la petición, pues se provocaría una dilación innecesaria, resultando de imperiosa necesidad su tratamiento inmediato; además para precautelar sus derechos al debido proceso y la defensa; y, iv) Expuso los fundamentos fácticos y jurídicos de su solicitud de fondo, en relación a la nulidad alegada (fs. 2 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones
- incidentes
- [3]
- Fragmento 13
- III.1.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero
- únicamente
- instructivo genérico
- tiene lugar contra
- CONFIRMAR en parte
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia