SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
instructivo genérico
Consecuentemente, si bien se dispuso no ha lugar a la reposición planteada por el accionante, alegando que se “impartieron directrices del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura” (sic); empero, se hizo referencia a un instructivo genérico (1-LAPO-TSJ-CM 05/2019), que dispuso la correcta aplicación de las Leyes 1173 y 1226 que modificaron el art. 344 del CPP, que textualmente establece que en la apertura de la audiencia de juicio oral -entre otros actos- debe consultarse a las partes si tienen incidentes o excepciones sobrevinientes; sin embargo, el Juez demandado omitió pronunciarse sobre el precedente jurisprudencial que determinó la posibilidad de resolver las excepciones e incidentes durante la fase de preparación del juicio de manera inmediata, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP; por otra parte, tampoco estableció las razones para apartarse de dicha norma adscrita, limitándose a desconocer la jurisprudencia constitucional. Por tales razones, se evidencia una insuficiente motivación que incidió en la falta de fundamentación en la determinación de diferir la resolución del incidente, ahora cuestionada; por lo que, se lesionó el derecho al debido proceso del accionante y corresponderá su tutela.
Ahora bien, respecto a la pretensión de justificar la decisión y tramitar el incidente en audiencia de juicio oral en razón a evitar la dilación, el argumento resulta efectivamente restrictivo al derecho de acceso a la justicia, pues establece un óbice para obtener un pronunciamiento, que no se encuentra contemplado por la ley y contradice a la jurisprudencia constitucional; consecuentemente, el Juez demandado, al denegar toda posibilidad de tramitar y resolver el incidente vinculado a defectos procesales que aparentemente lesionaron el derecho a la defensa, durante la fase preparatoria de juicio; generó la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva en relación al acceso a la jurisdicción propiamente dicho[5] y como consecuencia, se conculcó también el derecho a la defensa, pues no obstante a que el impetrante de tutela empleó un mecanismo útil para la defensa de sus derechos; empero, la posibilidad de su tramitación y resolución inmediata -conforme a la jurisprudencia-, fue denegada de forma arbitraria; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones
- incidentes
- [3]
- Fragmento 13
- III.1.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero
- únicamente
- instructivo genérico
- tiene lugar contra
- CONFIRMAR en parte
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia