SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

instructivo genérico

Consecuentemente, si bien se dispuso no ha lugar a la reposición planteada por el accionante, alegando que se “impartieron directrices del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura” (sic); empero, se hizo referencia a un instructivo genérico (1-LAPO-TSJ-CM 05/2019), que dispuso la correcta aplicación de las Leyes 1173 y 1226 que modificaron el art. 344 del CPP, que textualmente establece que en la apertura de la audiencia de juicio oral -entre otros actos- debe consultarse a las partes si tienen incidentes o excepciones sobrevinientes; sin embargo, el Juez demandado omitió pronunciarse sobre el precedente jurisprudencial que determinó la posibilidad de resolver las excepciones e incidentes durante la fase de preparación del juicio de manera inmediata,  siguiendo el procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP; por otra parte, tampoco estableció las razones para apartarse de dicha norma adscrita, limitándose a desconocer la jurisprudencia constitucional. Por tales razones, se evidencia una insuficiente motivación que incidió en la falta de fundamentación en la determinación de diferir la resolución del incidente, ahora cuestionada; por lo que, se lesionó el derecho al debido proceso del accionante y corresponderá su tutela. 

Ahora bien, respecto a la pretensión de justificar la decisión y tramitar el incidente en audiencia de juicio oral en razón a evitar la dilación, el argumento resulta efectivamente restrictivo al derecho de acceso a la justicia, pues establece un óbice para obtener un pronunciamiento, que no se encuentra contemplado por la ley y contradice a la jurisprudencia constitucional; consecuentemente, el Juez demandado, al denegar toda posibilidad de tramitar y resolver el incidente vinculado a defectos procesales que aparentemente lesionaron el derecho a la defensa, durante la fase preparatoria de juicio; generó la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva en relación al acceso a la jurisdicción propiamente dicho[5] y como consecuencia, se conculcó también el derecho a la defensa, pues no obstante a que el impetrante de tutela empleó un mecanismo útil para la defensa de sus derechos; empero, la posibilidad de su tramitación y resolución inmediata -conforme a la jurisprudencia-, fue denegada de forma arbitraria; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.