Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.2.
II.2. El 26 de diciembre de 2019, la autoridad ahora demandada, mediante decreto estableció que en la etapa de juicio prevalecía la oralidad en el tratamiento de excepciones e incidentes; por lo que, debían tratarse en un solo acto una vez instalado el juicio oral, en mérito a las modificaciones que la Ley 586 introdujo a los ars. 314 y 315 del CPP, el principio de legalidad y 345 del mismo cuerpo legal; consecuentemente, correspondía que el tratamiento del incidente se aborde en el verificativo del plenario (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es posible el planteamiento y resolución de las excepciones
- incidentes
- [3]
- Fragmento 13
- III.1.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- empero
- únicamente
- instructivo genérico
- tiene lugar contra
- CONFIRMAR en parte
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia