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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2020-S2

    Fecha: 19-Nov-2020

    III.1.1.

    A dichas subreglas, en el marco de la jurisprudencia contenida en la SCP 1096/2016-S2, debe añadirse que: Las excepciones extintivas, perentorias o substanciales (extinción de la acción penal, cosa juzgada) presentadas en etapa preparatoria del juicio, deben ser tramitadas inmediatamente (las negrillas fueron añadidas).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.3. Informe del tercero interesado
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • es posible el planteamiento y resolución de las excepciones
    • incidentes
    • [3]
    • Fragmento 13
    • III.1.1.
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • empero
    • únicamente
    • instructivo genérico
    • tiene lugar contra
    • CONFIRMAR en parte
    • los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser
    • el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia

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