SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

4)

4)  Sobre el cuarto agravio, el 25 de febrero de 2019, personal del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional recibieron una denuncia sobre irregularidades en el Testimonio de Poder 706/2019; por lo que, con funcionarios de la DIRNOPLU, se trasladaron a la zona “La Cuchilla” a la oficina de la abogada Ana Veizaga Zambrano donde la apelante fue encontrada, realizándose dichas actuaciones conforme lo determina el art. 9.b) y e) de la LNP; posteriormente, conforme el art. 7.II.1 de la misma norma, el Responsable de Gestión Notarial, por informe DIRNOPLU/DPTAL SCZ/INF 42/2019 formalizó denuncia ante la autoridad sumariante quien, conforme al art. 111.II de la referida ley, notificó a la denunciada y en forma posterior a la recepción del informe de la Notaria de Fe Pública 81, se dispuso el inicio de proceso sumario; por lo cual, no se evidencia que la referida autoridad hubiera realizado actos de investigación previos al inicio del proceso; en lo que respecta a la falta de comprobación técnico científica o mecanismo probatorio idóneo que compruebe lo aseverado por Nelson Zabala Rojas, se tiene que la carga de la prueba involucra a ambas partes en el proceso; por lo que, la apelante -hoy peticionante de tutela- si quería desvirtuar la denuncia y los hechos que eran base del proceso, debió proponerlos, producirlos y argumentarlos durante la etapa probatoria, no siendo posible que en esta etapa del proceso se pretenda la revocatoria de la Resolución en base a su propia pasividad y negligente actuar, en especial teniendo presente los eventos acaecidos el 25 de febrero de 2019 consistentes en las inspecciones realizadas a la oficina de la referida abogada y de la Notaría de Fe Pública, en las cuales la apelante asistió, formo parte y manifestó su conformidad.