SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
4)
4) Sobre el cuarto agravio, el 25 de febrero de 2019, personal del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional recibieron una denuncia sobre irregularidades en el Testimonio de Poder 706/2019; por lo que, con funcionarios de la DIRNOPLU, se trasladaron a la zona “La Cuchilla” a la oficina de la abogada Ana Veizaga Zambrano donde la apelante fue encontrada, realizándose dichas actuaciones conforme lo determina el art. 9.b) y e) de la LNP; posteriormente, conforme el art. 7.II.1 de la misma norma, el Responsable de Gestión Notarial, por informe DIRNOPLU/DPTAL SCZ/INF 42/2019 formalizó denuncia ante la autoridad sumariante quien, conforme al art. 111.II de la referida ley, notificó a la denunciada y en forma posterior a la recepción del informe de la Notaria de Fe Pública 81, se dispuso el inicio de proceso sumario; por lo cual, no se evidencia que la referida autoridad hubiera realizado actos de investigación previos al inicio del proceso; en lo que respecta a la falta de comprobación técnico científica o mecanismo probatorio idóneo que compruebe lo aseverado por Nelson Zabala Rojas, se tiene que la carga de la prueba involucra a ambas partes en el proceso; por lo que, la apelante -hoy peticionante de tutela- si quería desvirtuar la denuncia y los hechos que eran base del proceso, debió proponerlos, producirlos y argumentarlos durante la etapa probatoria, no siendo posible que en esta etapa del proceso se pretenda la revocatoria de la Resolución en base a su propia pasividad y negligente actuar, en especial teniendo presente los eventos acaecidos el 25 de febrero de 2019 consistentes en las inspecciones realizadas a la oficina de la referida abogada y de la Notaría de Fe Pública, en las cuales la apelante asistió, formo parte y manifestó su conformidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.4. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- III.4.1 Sobre la lesión del derecho al debido proceso
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III.4.1.1 Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- III.4.1.3 Sobre la valoración de la prueba
- III.4.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.3. Sobre la denuncia de vulneración a otros derechos
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR