SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

III.4.3. Sobre la denuncia de vulneración a otros derechos

La accionante considera que se lesionó su derecho al trabajo; no obstante, de la revisión de su acción tutelar, no se argumenta de qué manera la Resolución impugnada hubiera lesionado de forma directa el indicado derecho, aspecto que en el presente caso carece de trascendencia; por cuanto, en los términos de la acción planteada, no se desarrolló dichos argumentos; por otra parte, en cuanto al derecho a la defensa, tampoco se evidencia que la autoridad accionada hubiera restringido de modo alguno determinado medio de impugnación o reclamación; por lo cual, no se advierte la lesión al referido derecho; asimismo, se invoca la lesión de los principios de legalidad, juez imparcial y tipicidad, respecto a lo cual cabe señalar que la acción de amparo constitucional se constituye en un mecanismo que tiene lugar contra actos y omisiones que restrinjan, supriman derechos (art. 128 de la CPE); sin embargo, mediante la misma no puede exigirse el cumplimiento de principios como pretende en el presente caso la impetrante de tutela.

Por último, habiéndose hecho referencia particular a la “tipicidad”, la peticionante de tutela manifiesta que no incurrió en las faltas contempladas en los arts. 105.f) y 106.d) de la LNP; no obstante, se denuncia dicho aspecto sosteniendo que la prenombrada fue sancionada sin elementos concretos que la vinculen; es decir, que no se realizó una adecuada valoración de los elementos probatorios, aspectos que, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.4.1.3 de la presente resolución, no corresponden ser valorados en el presente caso.