SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

ii)

ii) No se estableció quien o cúal fue el medio por el que se recibió la denuncia anónima, debiendo considerarse que el poder se encontraba en manos de la apoderada sin que se le dé ningún uso material; asimismo, no existe sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material que determine la ineficacia jurídica de ese poder, seguirá siendo motivo de supuestas irregularidades; por otra parte, se observó que el poder se hizo en dos horas y que el mismo día 26 de febrero de 2019, Gustavo Saravia Rodríguez declaró en el proceso penal instaurado en su contra; respecto a lo cual, señala que nunca asistió a la oficina en la zona denominada la Cuchilla, y si en su momento asistió ahí fue por convocatoria de la Notaria de Fe Pública Mary Lidia Ramírez Tapia, quien manifestó ser la denunciante “anónima”, siendo esto contrario a lo establecido en el art. 110 de la LNP; de la misma forma, en la inspección seis personas quebraron el principio de secreto profesional y reserva notarial efectuando suposiciones.

ii)  Sobre el segundo agravio, en cuanto a la denuncia, la Resolución cuestionada refirió que cursa declaración informativa policial de Gustavo Saravia Rodríguez, que fue presentada por la parte denunciante en tiempo y forma oportuna y valorada por la autoridad sumariante, cursando en obrados; sobre la ineficacia jurídica de ese poder, refiere que la misma impetrante de tutela reconoció que esa escritura es irregular -incurriendo en la falta gravísima definida en el art. 106.d) de la LNP-, y que la autorizó y cobró por su extensión -según arancel-; por otra parte, respecto a los hechos suscitados en la inspección, se expresó que dicho acto fue practicado de acuerdo al art. 9 de la LNP. De lo referido se tiene que la autoridad accionada motivó y fundamentó su resolución.