SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

iv)

iv)         Entre los días 25 al 26 de febrero de 2019, se realizaron todo tipo de actividades en un proceso sumario disciplinario, y mucho más que en un proceso penal, respecto a lo cual precisa que por una denuncia anónima se le obligó a una inspección en horas extraordinarias y luego recién se le pidió informe para procesarla por algo que no sabían si existía o no; cuestionando el tipo de contacto que se tomó con Nelson Zabala Rojas -sobre regularización de derecho propietario de vehículo y extensión de poder con intervención de la abogada Ada Veizaga Zambrano-, de cuya declaración no consta en obrados ningún medio probatorio, siquiera semicientífico o empírico que confirme lo aparentemente aseverado por el susodicho, quien no era sujeto de investigación o testigo ni denunciante; asimismo no se le pidió informe ni notificó con la apertura de proceso sumario de acuerdo a norma; sin embargo, procedieron a revisar todo su archivo notarial inclusive más allá de sus atribuciones.

iv) Respecto al cuarto agravio, en relación a las inspecciones que se habrían efectuado sin requerir el previo informe de la hoy accionante, así como del cuestionamiento a la declaración de Nelson Zabala Rojas; se refirió que las actuaciones llevadas a cabo por funcionarios de la DIRNOPLU el 25 de febrero de 2019, se encuentran enmarcadas en el art. 9.b) y e) de la LNP; asimismo, de acuerdo al art. 7.II.1 de la misma norma, el Responsable de Gestión Notarial formalizó la denuncia ante la autoridad sumariante, quien conforme al art. 111.II de la referida ley, notificó a la denunciada; de igual manera, en forma posterior a la recepción del informe de la Notario de Fe Pública 81, se dispuso el inicio de proceso sumario, en cuyos antecedentes no se advierte que la autoridad sumariante hubiera realizado actos de investigación antes del proceso; con relación a la declaración de Nelson Zabala Rojas en cuanto a la falta de comprobación técnico científica o mecanismo probatorio idóneo que compruebe lo aseverado, se señaló que la carga de la prueba involucraba a ambas partes, y si bien pretendía desvirtuarse la denuncia y los hechos que son base del proceso, debió realizarlos en la etapa probatoria, no pudiendo en esa etapa del proceso -en alzada- pretender revocar la Resolución por su pasividad y negligencia, considerando además que la impetrante de tutela asistió a las inspecciones realizadas en la oficina de Ada Veizaga Zambrano y de la Notaría de Fe Pública. En estos términos, se advierte que la autoridad accionada se pronunció sobre el referido agravio, motivando y fundamentando en normativa legal su examen.