SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

6)

6)  Con relación al sexto agravio, se establece que los hechos que motivaron el inicio del proceso disciplinario fueron subsumidos por la autoridad sumariante, entre otras, a la falta inserta en el art. 106.e) de la LNP concerniente a autorizar con conocimiento escrituras simuladas, respecto a lo cual el art. 19.c) de esa normativa determina que es atribución de los Notarios de Fe Pública la autorización de documentos; por otro lado, para que se configure la falta descrita en el art. 106.e), el Notario debe ser consciente de que el documento que se autoriza no corresponde a la verdadera voluntad de las partes.

Sobre la simulación de negocio jurídico, la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia a través de el Auto Supremo 1244/2017 de 4 de diciembre, dictado por la Sala Civil del citado Tribunal, entre otros, estableció que para determinar la simulación de un contrato u acto jurídico se debe acreditar la existencia de distintos requisitos, entre los que se encuentra la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado; y siendo que en el presente caso, existen pruebas suficientes de que los señores Gustavo Saravia Rodríguez, Edgar Raúl Carrasco Sequeiros, y Barly Duran Montero no tuvieron conocimiento de la extensión de mandatos a favor de aquellas personas que a su vez figuran en los respectivos testimonios irregulares como mandatarios; ante la ausencia de la bilateralidad exigida por la ley para la configuración de la simulación, no se configuraría la falta descrita en el art. 106.e) de la antedicha norma, correspondiendo revocar en parte la Resolución disciplinaria de Primera Instancia.