SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
III.4.1.3 Sobre la valoración de la prueba
La impetrante de tutela refirió que no se valoraron sus elementos de prueba y que no existen elementos de prueba concretos que evidencien que incurrió en los tipos disciplinarios por los que fue sancionada, indicando que se lesionó su “derecho a la prueba”; por cuanto, se efectuó una valoración irrazonable y errada de la misma al no analizarse objetivamente los elementos de convicción, además de la existencia de pruebas nulas que sustentaron el referido informe DIRNOPLU/DPTAL.SCZ/INF. 42/2019
Sobre ello, corresponde señalar que, conforme a lo expuesto en la acción de amparo constitucional y lo referido en audiencia, se advierte que la peticionante de tutela se limita a efectuar dicha denuncia; empero, sin efectuar mayor argumentación respecto a la misma o justificativo sobre la relevancia constitucional con relación a dicha denuncia; por lo que, debe considerarse que la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar a efectuar valoración de la prueba por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; por lo cual, tampoco podría efectuar dicho examen respecto a los elementos probatorios producidos dentro del proceso disciplinario al cual fue sometido la accionante; a esto debe añadirse que, si bien se expresa una irrazonable y errada valoración de la prueba por parte de la autoridad accionada, también se tiene que la impetrante de tutela no individualizó de forma particular la prueba sobre la cual hubiera recaído tal análisis, tampoco se desarrolló de forma particular cuales fueron los elementos probatorios que, pese a ser oportunamente propuestos, no habrían sido considerados por la autoridad sumariante; es decir, se debió especificar como es que éstas actuaciones u omisiones tendrían incidencia en la resolución estableciendo la relevancia constitucional de su denuncia conforme a lo desarrollado en el marco del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la
- En cuanto a la motivación
- debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.4. Análisis del caso concreto
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- III.4.1 Sobre la lesión del derecho al debido proceso
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III.4.1.1 Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia
- III.4.1.3 Sobre la valoración de la prueba
- III.4.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4.3. Sobre la denuncia de vulneración a otros derechos
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR