SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

III.4.1.3   Sobre la valoración de la prueba

La impetrante de tutela refirió que no se valoraron sus elementos de prueba y que no existen elementos de prueba concretos que evidencien que incurrió en los tipos disciplinarios por los que fue sancionada, indicando que se lesionó su “derecho a la prueba”; por cuanto, se efectuó una valoración irrazonable y errada de la misma al no analizarse objetivamente los elementos de convicción, además de la existencia de pruebas nulas que sustentaron el referido informe DIRNOPLU/DPTAL.SCZ/INF. 42/2019

Sobre ello, corresponde señalar que, conforme a lo expuesto en la acción de amparo constitucional y lo referido en audiencia, se advierte que la peticionante de tutela se limita a efectuar dicha denuncia; empero, sin efectuar mayor argumentación respecto a la misma o justificativo sobre la relevancia constitucional con relación a dicha denuncia; por lo que, debe considerarse que la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar a efectuar valoración de la prueba por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; por lo cual, tampoco podría efectuar dicho examen respecto a los elementos probatorios producidos dentro del proceso disciplinario al cual fue sometido la accionante; a esto debe añadirse que, si bien se expresa una irrazonable y errada valoración de la prueba por parte de la autoridad accionada, también se tiene que la impetrante de tutela no individualizó de forma particular la prueba sobre la cual hubiera recaído tal análisis, tampoco se desarrolló de forma particular cuales fueron los elementos probatorios que, pese a ser oportunamente propuestos, no habrían sido considerados por la autoridad sumariante; es decir, se debió especificar como es que éstas actuaciones u omisiones tendrían incidencia en la resolución estableciendo la relevancia constitucional de su denuncia conforme a lo desarrollado en el marco del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.