SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

La impetrante de tutela a traves de sus representantes legales, denuncia que, habiendo sido procesada a raíz de una denuncia fraudulenta ante la DIRNOPLU por extender presuntamente un poder de forma irregular, se emitió sanción sancionatoria en su contra, la cual fue confirmada en parte por la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 011/2019 de 12 de abril, por la supuesta comisión de la falta grave contemplada en el art. 105.f) en relación al art. 20. a), y la falta gravísima inserta en el art. 106.d); todos de la LNP, efectuándose una interpretación distorsionada de la norma sin que se establezca la tipicidad ni valorar debidamente los elementos de prueba, además de no responder a sus cuestionamientos respecto a la resolución del inferior en grado, lesionando de esta manera sus derechos al debido proceso en sus elementos legalidad, tipicidad, defensa, fundamentación y motivación, así como el derecho al trabajo, añadiendo en audiencia el derecho a la prueba, el quebrantamiento al principio de legalidad, juez imparcial y de tipicidad.

Precisado el objeto procesal de esta acción tutelar, cabe señalar que con la referida Resolución hoy cuestionada, la peticionante de tutela fue notificada, el 24 de abril de 2019, solicitando posteriormente aclaración, enmienda y complementación, la cual, pese a ser interpuesta en plazo, fue declarada no ha lugar, con cuya determinación se notificó a la prenombrada el 29 del mismo mes y año (Conclusión II.4), en cuyo sentido, en el marco de lo establecido por el 55.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), considerando que la acción fue interpuesta el 23 de septiembre del mismo año, se advierte el cumplimiento de lo establecido en el art. 129 de la CPE; por otra parte, corresponde referir que en el marco de lo establecido por el art. 112.II de la LNP, no cabe recurso ulterior contra la resolución emitida por la autoridad ahora accionada; por lo cual, se tiene que la acción planteada se adecúa al principio de subsidiariedad.