SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

III.5.  Otras consideraciones

Conforme se advirtió de antecedentes, si bien se dirigió la demanda contra Silvia Salazar Maida ex Sumariante Interina Departamental de Santa Cruz de la DIRNOPLU, ésta no presentó informe ni se presentó a audiencia, respecto a lo cual nótese que, de la revisión de obrados posteriores a la admisión de la demanda, no se advierte que la misma fuera notificada con el nuevo señalamiento de audiencia para el 31 de octubre de 2019 conforme estableció el decreto de 25 del mismo mes y año (fs. 302), situación similar se advierte con relación a Juan Carlos Merlo Vilca, ex Director a.i., de la DIRNOPLU quien si presentó escrito.

Asimismo, si bien en el presente caso, se hizo referencia a la responsabilidad institucional que ostentan las autoridades accionadas contra quienes debe dirigirse la acción tutelar, se tiene que, en este caso, la omisión de notificación con el nuevo señalamiento de fecha a los referidos accionados al presente carece de relevancia; no obstante, se recomienda a los miembros del Tribunal de garantías a que, en lo posterior cumplan con lo determinado en los arts. 35.1 y 56 del CPCo, y se efectúen las debidas notificaciones a efectos de que las partes intervinientes tengan pleno conocimiento del día y hora del desarrollo de la audiencia en la cual se definen las acciones tutelares interpuestas.