SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales

Asimismo, en el caso que se analiza, si bien se accionó contra ex autoridades de la DIRNOPLU -ex Sumariante Departamental a.i. y ex Director a.i.- cabe referir que la acción se encuentra planteada contra una determinación asumida por la referida entidad pronunciada dentro de un proceso disciplinario; por consiguiente, se examina la presente acción contra la autoridad que ostenta la responsabilidad institucional con relación a la determinación asumida por la indicada entidad, así concretizando y precisando lo concerniente a la legitimación pasiva en éstos casos, la SCP 0761/2011-R de 20 de mayo determinó que: “…cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere” (negrillas agregadas); en el caso particular, respecto a la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 011/2019, es la actual autoridad que ostenta el cargo de Directora del Notariado Plurinacional y quien detenta la legitimación pasiva dentro de la presente acción tutelar.

De igual manera, si bien se dirigó la presente acción de defensa también contra la Sumariante Departamental a.i. de Santa Cruz; en observancia al principio de subsidiariedad, corresponde aclarar que la Directora accionada se constituye en la autoridad que, en revisión, tenía la posibilidad de restablecer los derechos presuntamente lesionados de la accionante dentro del proceso disciplinario en cuestión; por consiguiente, la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 011/2019, se constituye en el objeto de la acción constitucional presentada, sin perjuicio del resto de argumentos expuestos por la impetrante de tutela respecto a otros aspectos suscitados dentro del proceso al cual fue sometida.