SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

7)

7)  En relación al séptimo agravio, si bien, la norma no exige la comparecencia del abogado y/o la instructiva, para la elaboración de un poder, no es menos cierto que ante la ausencia de la instructiva resulta contrario al art. 20.a) de la referida normativa, hacer entrega del correspondiente testimonio a una persona que no forma parte de la escritura, y que además no tiene probado su interés legítimo; consecuentemente, corresponde confirmar la Resolución apelada, en lo concerniente al art. 105.f) de la LNP; asimismo, en lo que respecta al art. 105.j) de la misma norma, siendo evidente que se encontró la nota fiscal en el talonario de facturas de la Notaría de Fe Pública 81, en virtud de la taxatividad y el principio de verdad material aplicables al proceso administrativo sancionador, corresponde revocar en parte la resolución disciplinaria de primera instancia.