SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

III.4.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria

La peticionante de tutela, en su acción de defensa, hace referencia a que la autoridad accionada interpretó de forma arbitraria los
arts. 1, 2.I.5, 7, 9.d) y 110.II de la LNP, y que en lo esencial no se probó que se hubiera incurrido en los tipos disciplinarios que se le atribuyen; por otra parte, manifiesta que se habría realizado una incorrecta interpretación del art. 9.b) y e) de la LNP, que tiene que ver con las facultades de inspección de las Direcciones Departamentales de la DIRNOPLU.

Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde señalar que la jurisdicción constitucional no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los Jueces y Tribunales ordinarios, ni de revisión de lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones -entre ellas la concerniente a la resolución de procesos disciplinarios- salvo en casos excepcionales, entre los cuales se encuentra la arbitraria interpretación del derecho, situación que ahora se solicita; por cuanto, la impetrante de tutela reclama que se interpretó de forma inadecuada los preceptos legales anteriormente citados; sin embargo, pese a estas alegaciones, la prenombrada no identificó de forma precisa cuales de sus derechos fueron particularmente lesionados en razón de la interpretación desplegada por la autoridad ahora accionada; tampoco desarrolló los fundamentos jurídico-constitucionales por los cuales la justicia constitucional se encuentre impelida a efectuar la interpretación de dichos preceptos normativos; menos aún desarrolló carga argumentativa que denote la arbitraria interpretación de dichos preceptos que lesionaron los derechos contemplados en la Norma Suprema; sustentos que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada, resultaban necesarios para ingresar de forma excepcional a examinar la interpretación de la legalidad ordinaria de acuerdo a lo solicitado por la peticionante de tutela; por lo que, cabe reiterar que este Tribunal no se constituye en una instancia adicional de revisión respecto a lo resuelto por otras jurisdicciones.