SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

iii)

iii)         Con referencia al incumplimiento del principio constitucional del debido proceso, cuestiona qué datos o medios de prueba proporcionó la denunciante “anónima”; haciendo presente que la primer acta elaborada por la DIRNOPLU establece la existencia de una matriz protocolar, asimismo que el documento se encontraba en poder de las personas que encomendaron ese negocio jurídico, y la existencia de una factura; asi también citó lo concerniente al principio de legalidad según lo desarrollado por la SCP 0394/2014 de 25 de febrero.

iii) Sobre el tercer agravio en el cual se mencionó a la “primer acta” elaborada por la DIRNOPLU, la autoridad accionada especificó que la misma corresponde a aquella labrada en oficina de Ana Veizaga Zambrano, en la que no se advierte que se hiciera referencia a una matriz protocolar; asimismo, se refirió a que, de la ambigüedad e imprecisión en la redacción, no se pudo analizar lo que se pretende alegar como agravio; por último, respecto a la jurisprudencia constitucional, previo análisis, se señaló que no se advierte analogía fáctica, señalando que las faltas graves y gravísimas por las que se sancionó a la peticionante de tutela se encuentran contempladas en la Ley del Notariado Plurinacional. De ello se tiene que la autoridad accionada motivó y fundamentó su decisión sobre dicho agravio.