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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020

    Fecha: 02-Dic-2020

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
    • III.2.  Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, provincia Sabaya del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
    • Numerales 21 y 22 suprimidos
    • Numerales 26 y 27 suprimidos
    • Numerales 4 y 5 suprimidos
    • Control previo de constitucionalidad
    • Articulo 46° (Periodo de Mandato)
    • por una sola vez de manera continua
    • mantiene el cargo de
    • DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
    • Competencias Exclusivas
    • el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones
    • Son competencias exclusivas
    • Numeral 6 suprimido
    • vivienda social
    • en virtud de ello, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 65 del proyecto de la COM de Sabaya.
    • Artículo 76° (Bienes de dominio público
    • DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
    • Articulo 93°
    • DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
    • corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 1 del ahora art. 90 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya
    • o revocatorio de mandato
    • Artículo. 99°. (Disposiciones sobre planificación).
    • extremo que resulta permisible, dado que en el marco de su autonomía prevista en el art. 272 de la CPE y en el ejercicio de su competencia exclusiva dispuesta en el art. 302.I.42 de la misma norma constitucional, cada ETA puede emitir regulaciones destinadas a su planificación
    • La ley establecerá un sistema de planificación integral, que incorporará a todas las entidades territoriales
    • Articulo 107° (Sistemas de Control).
    • Parágrafos II y III, suprimidos
    • sobre la pretensión de que los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), estén legalmente constituidos en su jurisdicción municipal
    • cuidando que en dicha labor se mantenga el mismo objeto regulatorio, sin pretender incluir ámbitos o temáticas ajenas al inicial objeto regulatorio
    • por un lado
    • corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 130 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya
    • 3°    Disponer
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

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