DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020

Fecha: 02-Dic-2020

vivienda social

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, dispuso la incompatibilidad de la frase: “…compartida con el nivel central del Estado…” del ahora art. 65 en estudio, expresando que: “…al pretender regular que el tema vivienda social sea ejercido de forma compartida con el nivel central del Estado, contraviene la voluntad del constituyente, que como se advirtió, por mandato constitucional dicha materia (vivienda social) se encuentra dentro las competencias concurrentes (art. 299.II.15 de la CPE); en consecuencia, las normas institucionales básicas de los diferentes gobiernos autónomos, no pueden distorsionar o desnaturalizar el catálogo competencial previsto en la Norma Suprema, que, a partir de su art. 298 al 304, el constituyente dispuso una tipología de competencias (Privativas del nivel central del Estado, Exclusivas de los diferentes niveles de gobierno, Compartidas y Concurrentes) que deben ser ejercidas conforme al alcance y definición previsto por el art. 297.I de la CPE; en ese sentido, corresponde precisar que las cartas orgánicas y estatutos autonómicos, deben sujetarse a dicho reparto de materias competenciales y de ninguna forma pretender incluir o eliminar alguna” (las negrillas corresponden al texto original).

Conforme a dicha observación, el estatuyente procedió a modificar la disposición, en el cual ahora se prevé que: “El Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, asumiendo su competencia concurrente con el nivel central del Estado, ejecutara los programas de construcción de viviendas sociales, para los habitantes más desprotegidos de la jurisdicción municipal”; en consecuencia, corresponde ingresar a su análisis y disponer si el contenido reformulado se encuentra o no acorde a las previsiones constitucionales.

Así, el art. 19 de la CPE, prevé que: “I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural”.

De la disposición constitucional transcrita, se tiene que el constituyente ha previsto que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda, por lo cual el Estado en todos sus niveles de gobierno, debe asegurar el ejercicio efectivo de dicho derecho, principalmente de los grupos sociales considerados más necesitados; en ese entender y sumando lo previsto por el art. 9.4 de la CPE, que prevé como uno de los fines y funciones esenciales del Estado el: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”, se puede concluir que la estatalidad a través de todas sus instancias y niveles gubernamentales, debe garantizar la materialización del ejercicio de este derecho constitucional reconocido en favor de las personas.

En el marco de lo expresado, el constituyente ha previsto como competencia concurrente la: “Vivienda y vivienda social” (art. 299.II.15 de la CPE), lo cual conlleva que todas las instancias gubernamentales contribuirán a la efectivización y materialización del ejercicio del derecho a la vivienda; bajo esa comprensión, el nivel central del Estado, en ejercicio de la facultad legislativa emergente de la referida competencia concurrente, pronunció la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), que a través del art. 82.II.3 inc. b), desarrolla la competencia concurrente del art. 299.II.15 de la Norma Suprema, previendo que en el caso de los gobiernos municipales autónomos, estos pueden: “Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado”.