Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Fecha: 02-Dic-2020
II.5.
II.5. Mediante Ley Municipal 54/2019 de 29 de octubre -Ley Municipal de Aprobación de las Adecuaciones del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya- se aprobaron las modificaciones del proyecto de Carta Orgánica del citado Municipio, promulgándose la misma el 30 de octubre de 2019 (fs. 345 al 347 y vta.).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, provincia Sabaya del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Numerales 21 y 22 suprimidos
- Numerales 26 y 27 suprimidos
- Numerales 4 y 5 suprimidos
- Control previo de constitucionalidad
- Articulo 46° (Periodo de Mandato)
- por una sola vez de manera continua
- mantiene el cargo de
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Competencias Exclusivas
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones
- Son competencias exclusivas
- Numeral 6 suprimido
- vivienda social
- en virtud de ello, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 65 del proyecto de la COM de Sabaya.
- Artículo 76° (Bienes de dominio público
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- Articulo 93°
- DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 1 del ahora art. 90 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya
- o revocatorio de mandato
- Artículo. 99°. (Disposiciones sobre planificación).
- extremo que resulta permisible, dado que en el marco de su autonomía prevista en el art. 272 de la CPE y en el ejercicio de su competencia exclusiva dispuesta en el art. 302.I.42 de la misma norma constitucional, cada ETA puede emitir regulaciones destinadas a su planificación
- La ley establecerá un sistema de planificación integral, que incorporará a todas las entidades territoriales
- Articulo 107° (Sistemas de Control).
- Parágrafos II y III, suprimidos
- sobre la pretensión de que los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), estén legalmente constituidos en su jurisdicción municipal
- cuidando que en dicha labor se mantenga el mismo objeto regulatorio, sin pretender incluir ámbitos o temáticas ajenas al inicial objeto regulatorio
- por un lado
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 130 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya
- 3° Disponer
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.