DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Articulo 107° (Sistemas de Control).

II.  El control interno previo comprenderá los instrumentos incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad. Se aplicarán por todas las unidades y funcionarios de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto. Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad.