DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020

Fecha: 02-Dic-2020

el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones

En ese marco, del texto modificado por el estatuyente, a primera lectura no encontramos con cierta ausencia de claridad cuando señala que: “Las 43 competencias exclusivas señaladas en el artículo 302 de la Constitución Política del Estado, serán de forma directa y su ejercicio será gradual de acuerdo a sus capacidades…” (el subrayado es nuestro); empero, dicha falencia no puede constituir per sé en un contrasentido con relevancia constitucional; toda vez que, de una interpretación integral al texto, se comprende que el estatuyente, esencialmente pretende regular que la ETA de Sabaya, asuma directamente sus competencias exclusivas y las ejerza de forma gradual de acuerdo a sus capacidades económicas, técnicas y administrativas; extremo, que resulta permisible, toda vez que, de acuerdo al art. 272 de la Norma Suprema: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones” (el resaltado nos corresponde); extrayéndose de ello, que una de las características de la autonomía es que cada ETA puede ejercer sus atribuciones y facultades en el marco de sus competencias, por ello, la norma institucional básica tiene la posibilidad de prever directrices que orienten la asunción y ejercicio de sus competencias exclusivas, disponiendo que la primera será de forma directa y la segunda bajo el principio de gradualidad, conforme establece el art. 270 de la CPE, que incorpora un conjunto de principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentradas y autónomas.