DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Numerales 21 y 22 suprimidos

La DCP 0061/2019, como efecto del control previo de constitucionalidad, declaró la incompatibilidad de los numerales 21 y 22 del art. 26 en estudio, expresando que se pretendía regular la enajenación de bienes, contraviniendo el art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé una reserva legal en favor del nivel central del Estado, para emitir legislación sobre este aspecto; por lo cual, las entidades territoriales autónomas (ETA), mediante su norma institucional básica, no pueden prever regulaciones respecto a la disposición de bienes del Estado; empero, si podrían ejercer sus atribuciones y potestades en el marco de la referida legislación nacional.

Conforme al cargo de incompatibilidad dispuesta, el estatuyente municipal de Sabaya, optó por suprimir los referidos numerales; consecuentemente, al no existir contenido normativo que contrastar con la Constitución Política del Estado, no es posible realizar el control previo de constitucionalidad, conforme dispone el art. 116 del CPCo, el cual señala que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por lo que, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar la contrastación.