DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020

Fecha: 02-Dic-2020

por una sola vez de manera continua

El periodo constitucional de funciones de las concejalas y concejales, alcaldesa o alcalde Municipal es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos, por una sola vez de manera continua, de conformidad a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las Leyes en vigencia” (las negrillas son ilustrativas).

La DCP 0061/2019, declaró la incompatibilidad de la frase: “…de manera continua, por una sola vez..”, advirtiéndose que el texto ahora reformulado, en esencia no modifica el anterior contenido, ya que si bien es cierto que se efectuó un cambio en la redacción; empero, sigue haciendo alusión a la frase observada, bajo el siguiente texto: “El periodo constitucional de funciones de las concejalas y concejales, alcaldesa o alcalde Municipal es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos, por una sola vez de manera continua, de conformidad a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las Leyes en vigencia(las negrillas son ilustrativas); lo cual, permite concluir que el estatuyente municipal de Sabaya, no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia.

Al respecto, debe considerarse que el art. 203 de la CPE, establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; y, en ese lineamiento, el art. 15.I del CPCo, dispone que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”.

Consecuentemente, corresponde manifestar que el estatuyente municipal de Sabaya, al ser parte dentro de la solicitud de control previo de constitucionalidad a su proyecto de norma institucional básica (art. 116 del CPCo), tiene la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, dado que el carácter obligatorio se encuentra inserto en la parte dispositiva de las resoluciones constitucionales y deben ser cumplidas por las partes procesales de forma obligatoria.