DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Fecha: 02-Dic-2020
por una sola vez de manera continua
El periodo constitucional de funciones de las concejalas y concejales, alcaldesa o alcalde Municipal es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos, por una sola vez de manera continua, de conformidad a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las Leyes en vigencia” (las negrillas son ilustrativas).
La DCP 0061/2019, declaró la incompatibilidad de la frase: “…de manera continua, por una sola vez..”, advirtiéndose que el texto ahora reformulado, en esencia no modifica el anterior contenido, ya que si bien es cierto que se efectuó un cambio en la redacción; empero, sigue haciendo alusión a la frase observada, bajo el siguiente texto: “El periodo constitucional de funciones de las concejalas y concejales, alcaldesa o alcalde Municipal es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos, por una sola vez de manera continua, de conformidad a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las Leyes en vigencia” (las negrillas son ilustrativas); lo cual, permite concluir que el estatuyente municipal de Sabaya, no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia.
Al respecto, debe considerarse que el art. 203 de la CPE, establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; y, en ese lineamiento, el art. 15.I del CPCo, dispone que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”.
Consecuentemente, corresponde manifestar que el estatuyente municipal de Sabaya, al ser parte dentro de la solicitud de control previo de constitucionalidad a su proyecto de norma institucional básica (art. 116 del CPCo), tiene la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, dado que el carácter obligatorio se encuentra inserto en la parte dispositiva de las resoluciones constitucionales y deben ser cumplidas por las partes procesales de forma obligatoria.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, provincia Sabaya del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Numerales 21 y 22 suprimidos
- Numerales 26 y 27 suprimidos
- Numerales 4 y 5 suprimidos
- Control previo de constitucionalidad
- Articulo 46° (Periodo de Mandato)
- por una sola vez de manera continua
- mantiene el cargo de
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Competencias Exclusivas
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones
- Son competencias exclusivas
- Numeral 6 suprimido
- vivienda social
- en virtud de ello, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 65 del proyecto de la COM de Sabaya.
- Artículo 76° (Bienes de dominio público
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- Articulo 93°
- DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 1 del ahora art. 90 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya
- o revocatorio de mandato
- Artículo. 99°. (Disposiciones sobre planificación).
- extremo que resulta permisible, dado que en el marco de su autonomía prevista en el art. 272 de la CPE y en el ejercicio de su competencia exclusiva dispuesta en el art. 302.I.42 de la misma norma constitucional, cada ETA puede emitir regulaciones destinadas a su planificación
- La ley establecerá un sistema de planificación integral, que incorporará a todas las entidades territoriales
- Articulo 107° (Sistemas de Control).
- Parágrafos II y III, suprimidos
- sobre la pretensión de que los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), estén legalmente constituidos en su jurisdicción municipal
- cuidando que en dicha labor se mantenga el mismo objeto regulatorio, sin pretender incluir ámbitos o temáticas ajenas al inicial objeto regulatorio
- por un lado
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 130 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya
- 3° Disponer
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.