DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020

Fecha: 02-Dic-2020

sobre la pretensión de que los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), estén legalmente constituidos en su jurisdicción municipal

La DCP 0061/2019, como emergencia del control previo de constitucionalidad sobre el antes art. 133 del proyecto de la COM de Sabaya, sobre la pretensión de que los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), estén legalmente constituidos en su jurisdicción municipal, expresó que: “… el texto de la disposición prevé que tal coordinación se realizará con los PIOC que estén legalmente constituidos en la jurisdicción municipal; de ello se extrae que, dichas instancias sociales necesariamente deberían estar constituidas legalmente para ser tomados en cuenta en la pretendida coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya; exigencia que no está acorde a los preceptos constitucionales, ya que al tenor de los arts. 2 y 30 de la CPE, las NPIOC dada su existencia precolonial y ancestralidad gozan de garantías y derechos constitucionales como el derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado, en ese marco éste grupo social no tiene la obligación de acreditar su existencia a través de una constitución legal; toda vez que, su existencia está plenamente reconocida desde la Norma Suprema en atención a su preexistencia antes de la colonia. Consecuentemente la frase ‘…legalmente constituidas en la jurisdicción Municipal…’ resulta contraria a los citados arts. 2 y 30 de la Norma Suprema” (las negrillas son adicionadas).