DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Numerales 26 y 27 suprimidos

La DCP 0061/2019, dispuso la incompatibilidad de los numerales 26 y 27 del art. 33 en análisis, estableciendo que ambos contenidos normativos, pretendían regular la disposición de bienes a través de la enajenación; intencionalidad, que contradecía el art. 339.II de la CPE, que prevé una reserva legal en favor del gobierno central para emitir legislación sobre la disposición de bienes del Estado; en ese sentido, expresó que las ETA están imposibilitados de prever regulaciones en sus normas institucionales básicas, pudiendo en todo caso, ejerces las acciones necesarias y emitir normativa en el marco que le legislación nacional establezca.

En el marco de la incompatibilidad dispuesta, el estatuyente municipal de Sabaya, suprimió los numerales 26 y 27 del art. 33 del proyecto de la COM de Sabaya; en tal situación, no es posible dar cumplimiento al mandato normativo previsto en el art. 116 del CPCo que a la letra dispone: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por ello, y al no existir contenidos normativos que contrastar, está instancia constitucional no efectúa el control preventivo.