DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020

Fecha: 02-Dic-2020

La ley establecerá un sistema de planificación integral, que incorporará a todas las entidades territoriales

Al respecto, corresponde precisar que el art. 316 de la Norma Suprema, prevé que: “La función del Estado en la economía consiste en: 1. Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral, que incorporará a todas las entidades territoriales” (el resaltado y el subrayado son añadidos); de dicha disposición constitucional, se extrae que el mismo dispone una reserva legal en favor del nivel central del Estado, que fue materializada con la emisión de la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado -Ley 777 de 12 de enero de 2016-, cuyo objeto legal radica en establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), destinado a conducir el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado con la participación de todos los niveles gubernativos estatales; en esa labor, la referida normativa, al referirse sobre los responsables de la planificación integral del Estado, expresa que los gobiernos de las ETA, son responsables de la planificación territorial de desarrollo integral, a ser realizada en cada jurisdicción territorial.

Consecuentemente, resulta evidente que las ETA municipales, tienen atribuciones y potestades para prever la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal (PDM) ahora denominado Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI); y, por la importancia que conlleva su materialización al tener una incidencia directa con el presupuesto a ser asignado por parte del nivel central del Estado, su elaboración y concreción no debe ser soslayada por las autoridades municipales.