DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Fecha: 02-Dic-2020
La ley establecerá un sistema de planificación integral, que incorporará a todas las entidades territoriales
Al respecto, corresponde precisar que el art. 316 de la Norma Suprema, prevé que: “La función del Estado en la economía consiste en: 1. Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral, que incorporará a todas las entidades territoriales” (el resaltado y el subrayado son añadidos); de dicha disposición constitucional, se extrae que el mismo dispone una reserva legal en favor del nivel central del Estado, que fue materializada con la emisión de la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado -Ley 777 de 12 de enero de 2016-, cuyo objeto legal radica en establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), destinado a conducir el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado con la participación de todos los niveles gubernativos estatales; en esa labor, la referida normativa, al referirse sobre los responsables de la planificación integral del Estado, expresa que los gobiernos de las ETA, son responsables de la planificación territorial de desarrollo integral, a ser realizada en cada jurisdicción territorial.
Consecuentemente, resulta evidente que las ETA municipales, tienen atribuciones y potestades para prever la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal (PDM) ahora denominado Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI); y, por la importancia que conlleva su materialización al tener una incidencia directa con el presupuesto a ser asignado por parte del nivel central del Estado, su elaboración y concreción no debe ser soslayada por las autoridades municipales.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, provincia Sabaya del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Numerales 21 y 22 suprimidos
- Numerales 26 y 27 suprimidos
- Numerales 4 y 5 suprimidos
- Control previo de constitucionalidad
- Articulo 46° (Periodo de Mandato)
- por una sola vez de manera continua
- mantiene el cargo de
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Competencias Exclusivas
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones
- Son competencias exclusivas
- Numeral 6 suprimido
- vivienda social
- en virtud de ello, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 65 del proyecto de la COM de Sabaya.
- Artículo 76° (Bienes de dominio público
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- Articulo 93°
- DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 1 del ahora art. 90 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya
- o revocatorio de mandato
- Artículo. 99°. (Disposiciones sobre planificación).
- extremo que resulta permisible, dado que en el marco de su autonomía prevista en el art. 272 de la CPE y en el ejercicio de su competencia exclusiva dispuesta en el art. 302.I.42 de la misma norma constitucional, cada ETA puede emitir regulaciones destinadas a su planificación
- La ley establecerá un sistema de planificación integral, que incorporará a todas las entidades territoriales
- Articulo 107° (Sistemas de Control).
- Parágrafos II y III, suprimidos
- sobre la pretensión de que los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), estén legalmente constituidos en su jurisdicción municipal
- cuidando que en dicha labor se mantenga el mismo objeto regulatorio, sin pretender incluir ámbitos o temáticas ajenas al inicial objeto regulatorio
- por un lado
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 130 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya
- 3° Disponer
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.