DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Fecha: 02-Dic-2020
DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
La DCP 0061/2019, siguiendo el cambio de razonamiento efectuado en la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, declaró la incompatibilidad del ahora art. 90 en estudio, expresando que: “…si bien es evidente que las ETA municipales tienen competencia exclusiva en la creación y administración de impuestos en su jurisdicción (art. 302.I.19 de la CPE), ello no implica que pueda crear sus impuestos de forma directa a través de su norma institucional básica; toda vez que, el mismo debe seguir el procedimiento previsto por la legislación del nivel central del Estado, en cumplimiento del art. 299.I.7 de la Norma Suprema que dispone como competencia compartida la: ‘Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos’, de donde se colige que, el gobierno central es titular de la legislación básica, mientras que los gobiernos subnacionales tienen en su poder la atribución de emitir la ley de desarrollo y ejercer las facultades reglamentaria y ejecutiva.
Asimismo, resulta pertinente señalar que, el art. 323.III de la CPE, prevé que: ‘La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal’; siguiendo dicho mandato, el respectivo órgano legislativo nacional emitió la-Ley 154 de 14 de julio de 2011-de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos que en su art. 8, reguló un conjunto de hechos generadores sobre los cuales cada gobierno autónomo municipal pude crear impuestos.
En ese marco, cada ETA municipal puede crear sus impuestos siguiendo el procedimiento previsto por el nivel central del Estado y los términos establecidos en el art. 323.III de la CPE; lo cual implica, que no es posible su creación de forma directa a través de la Carta Orgánica Municipal, tal como ocurre en el presente caso objeto de análisis”.
El estatuyente municipal, siguiendo las razones que orientaron la incompatibilidad de la disposición, procedió a modificar la misma, previendo ahora que: “1. La creación y administración de los impuestos de carácter municipal, deberá enmarcarse en la norma básica del nivel central del Estado, Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos”.
Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo al art. 299.I.7 de la CPE, la: “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”, se constituye en una competencia compartida, lo cual implica que por un lado el gobierno central es titular para emitir la legislación básica que prevea el procedimiento que oriente la creación y/o modificación de los impuestos de las ETA, por su parte los gobiernos subnacionales tienen a su favor la potestad de emitir la legislación de desarrollo y ejercer sus facultades reglamentaria y ejecutiva.
Asimismo, corresponde añadir que de acuerdo al art. 302.I.19 de la Norma Suprema, las ETA municipales tienen competencia exclusiva en: “Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyo hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”; ello significa, que si bien es cierto que los gobiernos municipales autónomos de forma exclusiva pueden crear y administrar sus impuestos en su jurisdicción; no obstante, dicha creación debe enmarcarse en la legislación nacional básica del nivel central del Estado, conforme se precisó precedentemente; y, es justamente lo que dispone la regulación modificada por el estatuyente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, provincia Sabaya del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Numerales 21 y 22 suprimidos
- Numerales 26 y 27 suprimidos
- Numerales 4 y 5 suprimidos
- Control previo de constitucionalidad
- Articulo 46° (Periodo de Mandato)
- por una sola vez de manera continua
- mantiene el cargo de
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Competencias Exclusivas
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones
- Son competencias exclusivas
- Numeral 6 suprimido
- vivienda social
- en virtud de ello, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 65 del proyecto de la COM de Sabaya.
- Artículo 76° (Bienes de dominio público
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- Articulo 93°
- DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 1 del ahora art. 90 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya
- o revocatorio de mandato
- Artículo. 99°. (Disposiciones sobre planificación).
- extremo que resulta permisible, dado que en el marco de su autonomía prevista en el art. 272 de la CPE y en el ejercicio de su competencia exclusiva dispuesta en el art. 302.I.42 de la misma norma constitucional, cada ETA puede emitir regulaciones destinadas a su planificación
- La ley establecerá un sistema de planificación integral, que incorporará a todas las entidades territoriales
- Articulo 107° (Sistemas de Control).
- Parágrafos II y III, suprimidos
- sobre la pretensión de que los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), estén legalmente constituidos en su jurisdicción municipal
- cuidando que en dicha labor se mantenga el mismo objeto regulatorio, sin pretender incluir ámbitos o temáticas ajenas al inicial objeto regulatorio
- por un lado
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 130 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya
- 3° Disponer
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.