DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Son competencias exclusivas

En ese sentido, debe quedar claro que la asunción de competencias exclusivas es directa sin procedimientos previos ni otros aspectos que impidan que sea inmediata, puesto que el art. 302.I de la CPE, conlleva un mandato expreso y directo al referir que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos, en su jurisdicción:…” (el resaltado es ilustrativo); en cambio, con relación a su ejercicio, se comprende que bajo el principio de gradualidad previsto en el ya mencionado art. 270 de la Norma Suprema, cada gobierno autónomo municipal en el marco de su realidad puede materializarlas de forma progresiva y sujeto a su capacidad, económica, técnica y administrativa, tal como se pretende regular en el caso presente.