DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Fecha: 02-Dic-2020
cuidando que en dicha labor se mantenga el mismo objeto regulatorio, sin pretender incluir ámbitos o temáticas ajenas al inicial objeto regulatorio
Ahora bien, del proyecto adecuado por el estatuyente, se advierte el siguiente texto: “El GAM-SABAYA, establecerá la coordinación con la sociedad civil organizada y las Naciones y Pueblos Indígenas Originarias Campesino, existentes en la jurisdicción municipal, para el pleno ejercicio de la Participación y Control Social”; evidenciándose de ello, que por un lado modificó la frase: “…legalmente constituidas en la jurisdicción Municipal…” por: “…existentes en la jurisdicción municipal…”; no obstante, también se observa la modificación efectuada en la frase: “…Organizaciones Sociales…” por “…sociedad civil organizada…”, que mereció su compatibilidad; al respecto, resulta importante efectuar la siguiente precisión: Al haberse declarado incompatible una parte de la disposición, debe comprenderse que el estatuyente al momento de elaborar las modificaciones, puede reformular todo el contenido normativo, sin incluir materias o aspectos ajenos al objeto regulatorio; en otras palabras, la modificación a una determinada disposición declarada incompatible, conlleva la posibilidad de reformular sólo la parte del texto observado o cambiar todo el texto o al rectificar incluir nuevos incisos o numerales, cuidando que en dicha labor se mantenga el mismo objeto regulatorio, sin pretender incluir ámbitos o temáticas ajenas al inicial objeto regulatorio. En el caso presente, el estatuyente reformuló la frase “…Organizaciones Sociales…” por “…sociedad civil organizada…”, que a criterio de la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre y citada por la primigenia DCP 0061/2019: “…el uso del término ‘organizaciones sociales’ o ‘sociedad civil organizada’ no tiene mayor relevancia constitucional que justifique su declaratoria de incompatibilidad, debido a que por sí mismos no transgreden artículos o disposiciones de la Norma Suprema, por lo que asumiendo un entendimiento amplio y no restrictivo en cuanto al empleo de términos particulares, no corresponde observación sobre éstos…”; en ese sentido, al advertirse que en esencia no se modificó el objeto regulatorio y no incluyó ámbitos o temáticas ajenas al primigenio objeto regulatorio, dicha modificación no conlleva observación alguna; en consecuencia, habiéndose efectuado la aclaración necesaria, corresponde ingresar al análisis de la disposición reformulada.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, provincia Sabaya del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Numerales 21 y 22 suprimidos
- Numerales 26 y 27 suprimidos
- Numerales 4 y 5 suprimidos
- Control previo de constitucionalidad
- Articulo 46° (Periodo de Mandato)
- por una sola vez de manera continua
- mantiene el cargo de
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Competencias Exclusivas
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones
- Son competencias exclusivas
- Numeral 6 suprimido
- vivienda social
- en virtud de ello, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 65 del proyecto de la COM de Sabaya.
- Artículo 76° (Bienes de dominio público
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- Articulo 93°
- DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 1 del ahora art. 90 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya
- o revocatorio de mandato
- Artículo. 99°. (Disposiciones sobre planificación).
- extremo que resulta permisible, dado que en el marco de su autonomía prevista en el art. 272 de la CPE y en el ejercicio de su competencia exclusiva dispuesta en el art. 302.I.42 de la misma norma constitucional, cada ETA puede emitir regulaciones destinadas a su planificación
- La ley establecerá un sistema de planificación integral, que incorporará a todas las entidades territoriales
- Articulo 107° (Sistemas de Control).
- Parágrafos II y III, suprimidos
- sobre la pretensión de que los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), estén legalmente constituidos en su jurisdicción municipal
- cuidando que en dicha labor se mantenga el mismo objeto regulatorio, sin pretender incluir ámbitos o temáticas ajenas al inicial objeto regulatorio
- por un lado
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 130 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya
- 3° Disponer
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.