DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020

Fecha: 02-Dic-2020

DISPOSICIONES SUPRIMIDAS

Como emergencia de un análisis conjunto sobre el contenido regulatorio de los arts. 75 y 76 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya, la DCP 0061/2019, declaró la incompatibilidad de los mismos, expresando para ello, que: “El proyecto de Carta Orgánica Municipal de Sabaya, mediante su art. 75 bajo el epígrafe ‘Activos fijos y de capital’ efectúa la definición de los bienes patrimoniales municipales y clasifica los mismos en dos numerales; además, prevé que su disposición será aprobada por el Concejo Municipal. Por su parte el art. 76 pretende realizar una definición sobre los bienes de dominio público, previendo en su parte final que serán regulados por ley.

De dichos contenidos, se puede colegir que los mismos resultan contrarios a lo previsto por el art. 339.II de la CPE, que dispone una reserva legal en favor del nivel central del Estado para emitir legislación que disponga entre otros la calificación y disposición de los bienes de patrimonio del Estado”.

Asimismo, la referida Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, refirió que: “…no obstante, cada gobierno subnacional, en el marco de la legislación nacional podrá emitir la normativa necesaria y asumir las acciones requeridas sobre los bienes que corresponden a su jurisdicción, en atención al ejercicio de sus facultades otorgadas constitucionalmente”.

En el marco de la incompatibilidad dispuesta, el estatuyente prefirió suprimir las disposiciones de su proyecto de la COM de Sabaya; consecuentemente, no existiendo contenido normativo que contrastar con la Constitución Política del Estado, no es posible realizar el control previo de constitucionalidad, conforme dispone el art. 116 del CPCo, el cual señala: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por lo que, este Tribunal se ve imposibilitado  de realizar la contrastación conforme lo referido.