DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Fecha: 02-Dic-2020
DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
Como emergencia de un análisis conjunto sobre el contenido regulatorio de los arts. 75 y 76 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya, la DCP 0061/2019, declaró la incompatibilidad de los mismos, expresando para ello, que: “El proyecto de Carta Orgánica Municipal de Sabaya, mediante su art. 75 bajo el epígrafe ‘Activos fijos y de capital’ efectúa la definición de los bienes patrimoniales municipales y clasifica los mismos en dos numerales; además, prevé que su disposición será aprobada por el Concejo Municipal. Por su parte el art. 76 pretende realizar una definición sobre los bienes de dominio público, previendo en su parte final que serán regulados por ley.
De dichos contenidos, se puede colegir que los mismos resultan contrarios a lo previsto por el art. 339.II de la CPE, que dispone una reserva legal en favor del nivel central del Estado para emitir legislación que disponga entre otros la calificación y disposición de los bienes de patrimonio del Estado”.
Asimismo, la referida Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, refirió que: “…no obstante, cada gobierno subnacional, en el marco de la legislación nacional podrá emitir la normativa necesaria y asumir las acciones requeridas sobre los bienes que corresponden a su jurisdicción, en atención al ejercicio de sus facultades otorgadas constitucionalmente”.
En el marco de la incompatibilidad dispuesta, el estatuyente prefirió suprimir las disposiciones de su proyecto de la COM de Sabaya; consecuentemente, no existiendo contenido normativo que contrastar con la Constitución Política del Estado, no es posible realizar el control previo de constitucionalidad, conforme dispone el art. 116 del CPCo, el cual señala: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por lo que, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar la contrastación conforme lo referido.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, provincia Sabaya del departamento de Oruro, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Numerales 21 y 22 suprimidos
- Numerales 26 y 27 suprimidos
- Numerales 4 y 5 suprimidos
- Control previo de constitucionalidad
- Articulo 46° (Periodo de Mandato)
- por una sola vez de manera continua
- mantiene el cargo de
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Competencias Exclusivas
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones
- Son competencias exclusivas
- Numeral 6 suprimido
- vivienda social
- en virtud de ello, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 65 del proyecto de la COM de Sabaya.
- Artículo 76° (Bienes de dominio público
- DISPOSICIONES SUPRIMIDAS
- Articulo 93°
- DCP 0098/2018 de 12 de diciembre
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 1 del ahora art. 90 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya
- o revocatorio de mandato
- Artículo. 99°. (Disposiciones sobre planificación).
- extremo que resulta permisible, dado que en el marco de su autonomía prevista en el art. 272 de la CPE y en el ejercicio de su competencia exclusiva dispuesta en el art. 302.I.42 de la misma norma constitucional, cada ETA puede emitir regulaciones destinadas a su planificación
- La ley establecerá un sistema de planificación integral, que incorporará a todas las entidades territoriales
- Articulo 107° (Sistemas de Control).
- Parágrafos II y III, suprimidos
- sobre la pretensión de que los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), estén legalmente constituidos en su jurisdicción municipal
- cuidando que en dicha labor se mantenga el mismo objeto regulatorio, sin pretender incluir ámbitos o temáticas ajenas al inicial objeto regulatorio
- por un lado
- corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del ahora art. 130 del proyecto de la norma institucional básica de Sabaya
- 3° Disponer
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.