DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2020

Fecha: 02-Dic-2020

Parágrafos II y III, suprimidos

La DCP 0061/2019, declaró la incompatibilidad de los parágrafos II y III del ahora art. 104 en estudio, expresando que se pretendía regular especificidades del control interno previo y del control interno posterior, sin tomar en cuenta que el sistema de control gubernamental es una competencia concurrente conforme lo expresado por el art. 298.II.14 de la CPE; por ello, el nivel central del Estado, es quien tiene la potestad de emitir la ley nacional que regule las características y condiciones del control gubernamental a la gestión pública; razón por la cual, no corresponde a la norma institucional básica atribuirse tal potestad.

Por otro lado, la referida Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, advirtió que en el parágrafo III de la disposición, se pretendía atribuir al ente legislativo la potestad de ejercer el control gubernamental en la administración de la cosa pública, vulnerando los principios de separación e independencia de órganos dispuestos en el art. 12.I de la CPE.  

En el marco de dichas observaciones, el estatuyente municipal de Sabaya, resolvió suprimir los parágrafos II y III del ahora art. 104 en análisis; consecuentemente y al no existir contenidos regulatorios que confrontar con la Constitución Política del Estado, resulta imposible dar aplicabilidad al art. 116 del CPCo que prevé: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en tal sentido, no se efectúa el control preventivo.