SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
Fragmento 2
Conjuntamente con sus hermanos, Mario Guther, Elizabeth, Norath, “David” Fernando, Rosmery, Carmen Rosa, Ana María, Ángel Yovan, Etelvina Concepción y Marizabel, todos Orihuela Torres, son propietarios en proindiviso en igualdad de acciones y derechos del predio agrícola denominado “Célida Torrez” ubicado en Paracti, comprensión del ex cantón Colomi de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, con una extensión de 229 ha con 4.524 m2, según el registro realizado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de “Sacaba”, bajo la matrícula computarizada 3.10.2.01.0001414, Asiento 1 de 20 de febrero de 2001; propiedad que perteneció a su fallecida madre Célida Torrez Montaño, donde creció, estudió y aprendió de su oficio junto a su familia por más de setenta años, de acuerdo a las certificaciones emitidas por autoridades de la comunidad Pampa Tambo Afectado “Tumuyo A”, refiriendo además ser parte del Sindicato conocido por el nombre de Pampa Tambo “Santa Isabel”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13
- II.14.
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- avasallamientos de terrenos rurales o urbanos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte