SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
II.19.
II.19. Consta fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa (RA) 042/2008 de 17 de noviembre, que resuelve en el punto “PRIMERO.- Disponer en calidad de MEDIDAS PRECAUTORIAS conforme a lo establecido por el art. 10 parágrafo I y II a), b), c) y d) del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 prohibición de asentamiento y paralización de trabajos objeto de saneamiento, prohibición de innovar, No consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, expropiación o reversión efectuadas en el periodo de su sustanciación con el fin de mantener el orden social hasta la emisión de Resolución Final de Saneamiento dentro los predios de Comunidad Pampa Tambo, Santa Isabel, ELFEC S.A., Comunidad Chomoco, Sitio Arqueológico Inca Chaca y predio Célida Torrez y otros” (sic [fs. 47 a 48]).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13
- II.14.
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- avasallamientos de terrenos rurales o urbanos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte