Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
II.24.
II.24. Se tiene el Auto de 22 de agosto de 2018, pronunciado por la entonces Directora Nacional a.i. del INRA, Eugenia Beatriz Yuque Apaza, señalando que el acto intimatorio de 6 de julio de ese año, emitido en cumplimiento a la RA 042/2008, es un acto que no corresponde ser recurrido en jerárquico por lo que determina no admitir el recurso formulado por “ALBERTO HUALCA SALAS QUISPE, PEDRO QUEZADA LAIME, DAVID SOTTO CABALLERO, JOSÉ SANTOS SIACARE SISCO Y MARCIANA CONDORI ENSINAS” (sic [fs. 62 a 63].
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13
- II.14.
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- avasallamientos de terrenos rurales o urbanos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte