SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
II.20.
II.20. Se tiene fotocopia legalizada de Informe Legal DDCB-UDAJ 040/2018 de 22 de mayo, realizado por Carlos Alejandro Saavedra Barrios, Profesional I Jurídico del INRA de Cochabamba, vía Erika Marcia López Copali, Responsable de la Unidad de Asesoría Legal, dirigida a Darwin Wilson Salazar Araoz, Director Departamental del INRA de dicho departamento, describiendo en el punto III referido a conclusiones y recomendaciones, que se constató asentamientos de personas con emplazamientos de viviendas precarias, transgrediendo lo establecido en el art. 10 del DS 29215, respecto al objeto de las medidas precautorias destinadas a garantizar la ejecución del proceso de saneamiento; por lo que, glosa textualmente que: “…se deberá consignar que en la superficie de la coordenada universal -17.223901,-65820565 las mejoras introducidas no representan cumplimiento de la función social alguno, debiendo tener en cuenta las consideraciones jurídicas del presente informe para las actividades del proceso de saneamiento” (sic [fs. 51 a 54]).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13
- II.14.
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- avasallamientos de terrenos rurales o urbanos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte