SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

III.3.  Otras consideraciones

Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, constata que siendo subsanada la presente acción de defensa, la Jueza de garantías mediante Auto de 20 de febrero de 2019 admitió la misma, disponiendo la citación de los accionados “…para que al subsiguiente día hábil de su legal citación a Hrs. 09:30 a.m. comparezcan en el salón de audiencia del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal N° 1 Colomi…” (sic [fs. 490]); actuación jurisdiccional que se contrapone a la previsión legal expresamente prevista en el art. 56 del CPCo; que norma que la audiencia tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción de amparo constitucional; razón por la cual, corresponde llamar la atención a la referida autoridad judicial.