SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, constata que siendo subsanada la presente acción de defensa, la Jueza de garantías mediante Auto de 20 de febrero de 2019 admitió la misma, disponiendo la citación de los accionados “…para que al subsiguiente día hábil de su legal citación a Hrs. 09:30 a.m. comparezcan en el salón de audiencia del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal N° 1 Colomi…” (sic [fs. 490]); actuación jurisdiccional que se contrapone a la previsión legal expresamente prevista en el art. 56 del CPCo; que norma que la audiencia tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción de amparo constitucional; razón por la cual, corresponde llamar la atención a la referida autoridad judicial.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13
- II.14.
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- avasallamientos de terrenos rurales o urbanos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte