SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

i)

Gustavo Acho Marca, Hernán Fernando Inturias Sandoval, Miguel Ángel Inturias Villarroel, Alberto Hualca Salas Quispe, Pedro Quezada Laime y Pánfilo Cabezas Panozo, por informe escrito, cursante de fs. 593 a 594, y en audiencia a la que sólo se presentaron las dos personas últimas nombradas, a través de su abogado expresaron que: i) De acuerdo a la certificación de 9 de enero de 2019, emitida por el Alcalde del GAM de Villa Tunari de Cochabamba, se demuestra que la jurisdicción para el conocimiento de la acción tutelar corresponde a dicho municipio, por lo cual considera que la Jueza de garantías es incompetente por territorio, aduciendo que de proseguir con la audiencia, esta sería ilegal por vulnerarse el principio de jurisdicción territorial; ii) La acción de defensa es presentada extemporáneamente; por lo que, debe ser declarada improcedente, pues el supuesto avasallamiento es del 18 de marzo de 2018, misma que debió presentarse máximo hasta el 28 de septiembre del igual año; iii) Las innumerables pruebas presentadas por la parte peticionante de tutela, hacen referencia a una copropiedad de once hermanos, pero no existe ningún documento de división y partición que establezca que parte del predio le corresponde, lo que es inadmisible al no haber demostrado de manera legal la vulneración de los derechos de propiedad del cual emerjan las violaciones; y, iv) Existe documentos por los cuales el accionante transfiere fracciones de terreno tales como a la Cooperativa Suticollo una superficie de 100 ha; así también existe otro documento de 20 de julio de 1981 con reconocimiento de firmas y rubricas por el cual “Celia Torres”, transfiere 229 ha a favor de otra persona; por ello, no existe un derecho propietario del impetrante de tutela.