Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante considera como lesionados sus derechos a la propiedad, al hábitad y vivienda digna, a la inviolabilidad de su domicilio, al trabajo e ingreso económico, a la seguridad alimentaria, al derecho de personas adultas, a la vida e integridad física y psicológica, a la privacidad y a la dignidad, citando al efecto los arts. 15.I; 19.I; 21.2; 22; 25.I; 46.II; 47.I, 56, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6.I; y, 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13
- II.14.
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- avasallamientos de terrenos rurales o urbanos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte