SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2010 existieron avasallamientos de terrenos productivos del lugar que fueron solucionados de manera colectiva, firmando con el Sindicato Pampa Tambo “Santa Isabel” el acta de entendimiento de 3 de septiembre 2017 en el que se estableció que todos coadyuvarían con acciones de defensa a su derecho constitucional de propiedad, evitando el ingreso de personas ajenas a la comunidad y de las que no posean propiedades en el lugar.
Señaló como antecedentes que, los avasalladores ocasionaron graves daños al ecosistema, medioambiente y patrimonio cultural en la zona de “INCACHACA” ubicado en el Municipio de Colomi, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, pese de haber sido declarada área protegida y patrimonio cultural de Bolivia, mediante Ley 2533 de 24 de octubre de 2003; pues los denunciados de forma indiscriminada procedieron a fraccionar los terrenos, luego de la tala y quema ilegal de árboles nativos de la zona y otros sembradíos, aspecto que también fue denunciado a las autoridades competentes.
Continuó precisando que, personas extrañas al lugar ingresaron a la zona, con el pretexto de comprar algunos terrenos, pero que en realidad era la avanzada de los avasalladores y traficantes de tierras, tratándose de una “…asociación delictuosa organizada con reglas de disciplina y fines delictivos…” (sic); quienes al salir de la zona en esa ocasión, advirtieron que retornarían a tomar algunas propiedades, como si en el país no existiera un ordenamiento jurídico.
Es así, que a horas 14:00 de 18 de marzo de 2018, cuando se encontraba en la ciudad de Cochabamba comprando enseres para su predio, recibió una llamada por la que se le comunicó que personas desconocidas ingresaron a sus terrenos; por lo que, apresurado retornó, siendo sorprendido por un número de indeterminadas personas no identificadas, muchas de ellas con la cara pintada, quienes con acciones de hecho, ilegales, abusivas, arbitrarias y excesivo empleo de la fuerza, ingresaron al predio agrícola familiar del cual fue despojado, impidiendo el ingreso a su propio domicilio, pues estaban armados con machetes, hachas, alambres, palos, piedras y objetos contundentes, pretendiendo agarrarlo con el objeto de que firme un papel en blanco para concretar la transferencia de su terreno, logrando escabullirse y entrar al monte, escapando de sus agresores, para llegar a la localidad del Locotal donde sentó una denuncia verbal ante la Policía Boliviana, haciendo conocer lo ocurrido en el Sindicato de la comunidad Pampa Tambo Afectado “Tumuyo A”, quienes junto al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Colomi de dicho departamento y el Representante de la Regional de San José del Distrito 5, el 24 del citado mes y año, verificaron en una inspección ocular lo denunciado; es decir, el cortado de alambres de púas que se encontraban en el perímetro de la propiedad, cosechas y destrozo de los sembradíos de papa y de maíz, destrucción del sistema de agua tanto de riego de aspersión y de consumo humano; instalación de energía eléctrica clandestina, levantado de casuchas, -ahora pequeños cuartos de ladrillo-; destrucción de apiarios y perdida de 20 cajas para acopio de miel de abejas, destrozo de las viviendas, deschapado de cerraduras de puertas, golpes de hachas, pintado reciente de ambientes de color rosado, constatando cada uno de los hechos y atropellos; concluida la inspección, refiere que procedió a retirarse de su predio, para no poner en riesgo su integridad física, debido al permanente hostigamiento que recibía de los avasalladores.
Señaló que los denunciados, tratan de justificar sus tropelías, actos violentos, delictivos, abusivos y arbitrarios, aduciendo que fueron abogados de su fallecida madre, quien no les hubiera pagado sus honorarios profesionales, siendo un “ardid” -engaño-, para justificar lo injustificable pues resulta según su entender, que es su modo de operar tal cual pasó en otra comunidad denominada “Arrumani”.
Todos estos graves actos antijurídicos de avasallamiento de tierras fueron denunciados ante la Oficina Departamental de Participación y Control Social del departamento de Cochabamba a cargo de Gabina Condori Nina, quien verificando el lugar de los hechos constató que en el predio del ahora impetrante de tutela, sólo se encontraban dos personas quienes expresaron estar ahí por determinación de los accionados y luego de ser reflexionadas abandonaron el lugar.
Pensando ilusamente que habían cesado los actos y luego de haber procedido a reparar los destrozos e intentando reasumir su actividad, nuevamente aprovechando su viaje de rutina a Cochabamba, el 29 de mayo de 2018, ingresaron los avasalladores a su predio, siendo informado de ello por sus vecinos, a lo que acudió a la titular del Consejo Departamental de Participación y Control Social del citado departamento para hacer conocer el nuevo avasallamiento, retornando al lugar con Gabina Condori Nina y “Marco Ortuño” a quienes pidió lo acompañaran, encontrando a ocho personas en el lugar y refiere que uno de ellos habló por celular llegando a pocos minutos otras más en una volqueta, procediendo a propiciarle una brutal, despiadada e inhumana agresión física verbal y psicológica, resultando con una fractura de costilla y perdida de piezas dentales, sin considerar su estado de vulnerabilidad, pues además de robarle Pedro Quezada Laime -ahora coaccionado- llamado “el capo” vocifero ser el jefe y que podía hacer lo que le “diera la gana”; así también, Gustavo Acho Marca y Alberto Huallca Salas Quispe -también accionados- dirigiéndose a los avasalladores a tiempo de agredirlo mencionaba “‘…porque nos has hecho trabajar, ahora paganos, por eso nos hemos entrado…’” (sic), que colocaron en sus bolsillos balines de escopeta señalando “‘con esto querías matarnos’” (sic), simulando todo ello e insistiendo que firme el libro, amenazando que los acompañantes correrían con la misma suerte; por lo que, firmó lo que querían, luego de casi cinco horas de ser privados de su libertad, escaparon y pusieron en conocimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sacaba el hecho ocurrido, luego de tratar de sentar la denuncia en la Posta Policial del Locotal y las Oficinas Policiales de Colomi, refiriendo que desde entonces los accionados en la presente acción, ocupan ilegal, abusiva y arbitrariamente la fracción de terreno que le pertenece, quienes destrozaron su vivienda con el propósito de pretender justificar su posesión.
Continuó refiriendo que, este aspecto fue puesto en conocimiento de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cochabamba, instancia administrativa que previa verificación en el lugar e Informe Legal DDCB-UDAJ 040/2018 de 22 de mayo, ordenó mediante Intimación de 6 de junio de ese año el desalojo de los avasalladores con ayuda de la fuerza pública, decisión administrativa que fue impugnada por los ahora accionados, mostrando temeridad e irrespeto por las autoridades competentes, pues según refiere, los mismos siguen conculcando derechos y garantías constitucionales.
Denuncia que no puede acercarse a su propiedad, pues será interceptado inmediatamente, tal cual ocurrió el 5 de agosto de 2018 a horas 15:00, cuando retornaba de Colomi junto a Sabina Condori Nina y otra persona, fueron sorprendidos por Pánfilo Cabezas Panozo y Pedro Quezada Laime -ambos hoy coaccionados-, quienes los interceptaron con el fin de impedir que se retiren del lugar, a lo que llegaron tres vehículos con personas que vociferaron amenazas a sus personas señalando que eran ellos los delincuentes, con el propósito de que sean victimados, siendo agredidos físicamente junto a sus acompañantes, teniendo Panfilo Cabezas Panozo en sus manos un alambre trenzado de aproximadamente 70 centímetros, con el que se pretendía asfixiarlos, pero llegó la Policía Boliviana y aprehendieron a cuatro de sus agresores y los demás se fugaron; uno de los avasalladores José Siacari Sisco por temor a ser procesado y el trato disconforme que se le dio, le entregó audios, videos y filmaciones de lo que ocurrió en su propiedad, poniendo en evidencia que los principales autores son profesionales abogados, siendo los intelectuales de los hechos ilegales abusivos y arbitrarios causados en perjuicio del peticionante de tutela, pues señala que se ofreció lotes de terreno a cambio de cometer estos actos ilegales.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13
- II.14.
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- avasallamientos de terrenos rurales o urbanos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte