SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3

Fecha: 18-Dic-2020

I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías

En cuanto a la incompetencia por territorio alegada por los accionados, refirió que la acción de amparo constitucional es de resolución inmediata y sin dilaciones; manifestando que de la certificación que adjuntan los prenombrados, se tiene que los datos del predio motivo de la presente acción de tutelar no son coincidentes; por lo que, habiendo ya asumido competencia con el Auto de admisión, en cumplimiento del art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y con la finalidad de “…no dejar en indefensión a los accionados…” (sic), de conformidad al art. 2.3.II de la Ley de Salas Constitucionales -Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018- y art. 38 del citado Código, señalando que las acciones de defensa podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la Jurisdicción o Salas Constitucionales de su departamento, sustentando así, su decisión de considerarse con la facultad para conocer la presente acción; consiguientemente, determinó rechazar la solicitud de incompetencia.