SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías
En cuanto a la incompetencia por territorio alegada por los accionados, refirió que la acción de amparo constitucional es de resolución inmediata y sin dilaciones; manifestando que de la certificación que adjuntan los prenombrados, se tiene que los datos del predio motivo de la presente acción de tutelar no son coincidentes; por lo que, habiendo ya asumido competencia con el Auto de admisión, en cumplimiento del art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y con la finalidad de “…no dejar en indefensión a los accionados…” (sic), de conformidad al art. 2.3.II de la Ley de Salas Constitucionales -Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018- y art. 38 del citado Código, señalando que las acciones de defensa podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la Jurisdicción o Salas Constitucionales de su departamento, sustentando así, su decisión de considerarse con la facultad para conocer la presente acción; consiguientemente, determinó rechazar la solicitud de incompetencia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13
- II.14.
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- avasallamientos de terrenos rurales o urbanos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte