SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
II.12
II.12. Consta fotocopia legalizada del Acta de Inspección por Avasallamiento de 24 de marzo de 2018, en el que consta “En el departamento de Cochabamba, provincia Chapare Municipio de Colomi, Jurisdicción de Paracti Incachaca, predio Célida Tórrez…” (sic), se hicieron presente a solicitud de la familia Orihuela Torres a efectos de verificar la denuncia de avasallamiento a través de vías de hecho con la presencia del Alcalde del GAM de Colomi de dicho departamento, la Central Regional de San José del Distrito 5 junto al Sindicato Agrario Pampa Tambo “Santa Isabel”; momento en el que verificaron la existencia de personas ajenas a la comunidad, construcciones, casuchas de palo techadas con calaminas, viviendas de propietarios que fueron violentadas en las cerraduras, sustracción de electrodomésticos, paredes pintadas de rosado, siembra de maíz y papa cosechadas, destrucción de sistema de riego, robo de energía eléctrica, inexistencia de cajones de acopio de miel de abeja (fs. 13 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13
- II.14.
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- avasallamientos de terrenos rurales o urbanos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte