Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 8 de julio de 2019, se suspendió el cómputo de plazo por solicitud de documentación requerida (fs. 1015); razón por la que, se solicitó a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, disponer la reanudación del cómputo del plazo para la emisión de la Resolución pertinente siendo reanudado el mismo por decreto de 4 de diciembre de 2020 (fs. 1020), a cuyo efecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro del plazo procesal establecido.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13
- II.14.
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- avasallamientos de terrenos rurales o urbanos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte