Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
II.6.
II.6. Cursa fotocopia de Certificación de 10 de noviembre de 2001, extendida por el Secretario General del Sindicato Agrario Campesino de Paracti del departamento de Cochabamba, señalando que la señora Célida Torrez Montaño e hijos son legítimos propietarios y poseedores de unos terrenos “…aproximadamente de unas 10 hectáreas…” (sic [fs. 75]).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
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- II.10.
- II.12
- II.13
- II.14.
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- avasallamientos de terrenos rurales o urbanos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte