SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
II.1.
II.1. Cursa segundo Testimonio 748/1981 extendido el 24 de mayo de 2017, de “PROTOCOLIZACIÓN DE MINUTA DEBIDAMENTE RECONOCIDA CON ORDEN JUDICIAL RELATIVA A LA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE UNOS TERRENOS DE 229 HECTÁREAS CON 4525 M2., UBICADOS EN EL LUGAR LLAMADO PARACTI, COMPRENSIÓN DEL CANTÓN DE COLOMI PROVINCIA CHAPARE (…) EFECTUADA POR LA SEÑORA CÉLIDA TÓRREZ MONTAÑO EN FAVOR DEL SEÑOR RENÉ LAGRABA IRIARTE POR LA SUMA DE $bs. 65.000.-” (sic) realizada el 9 de septiembre de 1981; en el que se señala, que Célida Tórrez Montaño es dueña de las acciones y derechos de unos terrenos, cuya extensión superficial es de 229 ha con 4.524 m2, ubicados en el lugar llamado Paracti, cantón Colomi de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, según se desprende del Título Ejecutorial legalmente expedido por el Supremo Gobierno, a fojas treinta, partida 107 del Libro de Propiedad, el 23 de octubre de 1973; y, consiguientemente entrega de acta de posesión y entrega de títulos de 12 de enero de 1974, declarando dar en venta real y enajenación definitiva todas las acciones y derechos que le corresponden del terreno indicado, con la debida autorización del Consejo Nacional de Reforma Agraria en favor de René Lagraba Iriarte, “…por el precio libremente convenido de Pesos Bolivianos sesenta y cinco mil 00/100…” (sic [fs. 8 a 9 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13
- II.14.
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- avasallamientos de terrenos rurales o urbanos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte