SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2020-S3
Fecha: 18-Dic-2020
II.17.
II.17. Cursan fotocopias de formulario de denuncia de 8 de agosto de 2018 presentada por el accionante contra Pánfilo Cabezas Panozo -hoy coaccionado-, Crisólogo Choque Arteaga, Norma López Díaz, señalando en la breve descripción que, “del informe de acción directa se tiene que funcionarios policiales procedieron al arresto de los denunciados toda vez que los mismos habrían agredido físicamente al denunciante y otros” (sic); subsumiendo los hechos de 5 del referido mes y año, al tipo penal de lesiones graves y leves, constando que el caso se encuentra a cargo de la Fiscal de Materia Lizbeth Margot Martínez Reyes de la Fiscalía Corporativa Delitos Contra Personas de Sacaba; así como las fotocopias del cuaderno de investigación (fs. 126 a 196 vta).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Consideraciones previas de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12
- II.13
- II.14.
- II.17.
- II.18
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.25.
- II.26
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- avasallamientos de terrenos rurales o urbanos
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte