SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

. Derecho de reunión. La protesta social también encuentra protección en el del derecho de reunión

19. Derecho de reunión. La protesta social también encuentra protección en el del derecho de reunión consagrado en el Artículo XXI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El derecho de reunión protege la congregación pacifica, intencional y temporal de personas en un determinado espacio para el logro de un objetivo común, incluida la protesta. Como tal, es indispensable para la expresión colectiva de las opiniones y puntos de vista de las personas. El ejercicio del derecho de reunión tiene una importancia esencial para la consolidación de la vida democrática de las sociedades y por tanto, reviste un interés social imperativo