SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

iii)

iii) Ahora bien, superado el segundo análisis, corresponde -con relación a los indicados tres derechos- pasar al tercer aspecto pendiente de analizar en esta Resolución, consistente en si el impetrante de tutela tiene legitimación activa para promover su protección, mediante esta demanda; al respecto, primero debe acudirse a los conceptos contenidos en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en la cual se explica que los derechos objeto de la acción popular son los derechos colectivos y los difusos, los primeros corresponden a intereses “comunes a una colectividad, cuyos miembros tienen una vinculación común” y que la referida colectividad “…se encuentra claramente determinada” o identificada, mientras que “…son difusos los intereses cuya titularidad no descansa en un grupo o colectividad determinada, sino que se encuentran difundidos o diseminados entre todos los integrantes de una comunidad…”; advirtiéndose como diferencia, que los primeros pertenecen a un colectivo predeterminado y los segundos no pertenecen a un grupo previamente definido, sino que conciernen a todos los integrantes de cierta comunidad.

Ahora bien, de acuerdo a lo razonado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, también se explicó que ante el hecho de alegar un derecho como colectivo, cuando sea difuso, debe primar la verdad material para analizar en esencia la denuncia realizada y en función a dicha esencia, se tomará en cuenta que en realidad el objeto de la demanda es un derecho difuso y la legitimación activa no podrá ser objetada, pues cualquier persona puede activar la acción popular por derechos difusos.