SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

proporcional

Entonces, se pasa a analizar si en función a dichas circunstancias es proporcional la pretensión del solicitante de tutela de suspenderse los bloqueos completamente y para ello corresponde considerar lo que la Relatoría Especial de la CIDH, ya referida, señaló en relación a la restricción del derecho a la libertad de expresión con el objetivo de preservar otros derechos, indicando que se debe proceder a evaluar las circunstancias del caso, y según lo referido supra, el accionante no ha acreditado que la afectación de los derechos a la libre circulación, trabajo y educación haya sido en grado alto, entendiéndose, por el contrario que fue una afectación en un grado moderado, aplicando los términos de la referida Relatoría, por lo que no es necesaria la restricción del derecho a la libre expresión, pues la determinación de su mitigación no está justificada, en mérito a las indicadas circunstancias.

Asimismo, retomando el tema de la finalidad de la medida solicitada por el impetrante de tutela, se llega a la conclusión de que si no se evidencia la vulneración de los derechos referidos supra, dicha finalidad no está justificada y por tanto, desde este aspecto, es ilegítima la pretensión del peticionante de tutela.

Entonces, tomando en cuenta que por un lado se halla el derecho a la libre expresión confrontado a los de libre circulación, educación y trabajo y que éstos fueron afectados en un grado moderado, se entiende que la suspensión de los bloqueos es innecesaria, inadecuada e inidónea, según las circunstancias del caso en concreto presente, pues su protección no puede sacrificar el derecho a la libre expresión cuando éste es ejercido pacíficamente, siendo que el mismo es fundamental para el desarrollo de la democracia, por lo que su restricción resultaría ser ilegítima.